Educación religiosa en las escuelas públicas de Salta. El debate filosófico
DOI:
https://doi.org/10.48160/25913530di04.42Resumen
A más de un siglo de la sanción de la Ley N° 1420 de Educación Común, el caso “Castillo c/ Provincia de Salta, Ministerio de Educación” reaviva el antiguo debate sobre la admisibilidad de la educación religiosa en las escuelas públicas de gestión estatal. En el presente trabajo dejo de lado la cuestión de la constitucionalidad de la normativa vigente en Salta y abordo la controversia desde una perspectiva filosófica. Analizo los principales argumentos a favor y en contra de incluir educación religiosa en la escuela pública, y los sitúo en el contexto de diferentes concepciones sobre los fines de la educación y sobre la autoridad educativa. Desde una perspectiva laicista –aunque no antirreligiosa– intento mostrar que no hay buenas razones para ofrecer educación confesional en las escuelas públicas de gestión estatal y que, en cambio, sí hay buenas razones para no hacerlo. Para ello me centro en los principios de igualdad y de libertad de conciencia, y sostengo que la neutralidad del Estado en materia religiosa es el mejor camino para garantizarlos.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2017 Divulgatio. Perfiles académicos de posgrado
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
AUTORIZACIÓN DE CESIÓN NO EXCLUSIVA DE DERECHOS Y DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES
El\La autor\a cede en forma gratuita y no exclusivo los derechos de distribución, reproducción y comunicación pública de la obra.
Las obras se publican en la edición electrónica de la revista bajo la licencia Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Obra Derivada 4.0 Internacional.
El\La autor\a cede a la Revista de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Quilmes, el derecho de publicar la obra respetando su contenido en otros soportes para otras ediciones (impresas o digitales).
El\La autor\a declara respetar los principios éticos a la investigación y no incurrir en ningún conflicto de intereses.